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Las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual y la disposición en beneficio propio de lo recaudado a la luz del artículo 1724 del Código Civil

  • Autores: Marcial Martelo de la Maza
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 7692, 2011
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Antes de la fecha fijada para el reparto a los autores de los derechos recaudados, las Entidades de gestión colectiva no sólo pueden disponer en provecho propio de lo ingresado, sino que además pueden hacerlo sin tener que pagar a los autores interés alguno por ello: al amparo de lo dispuesto a sensu contrario en el art. 1724 CC, puesto en relación con el art. 1720, llegada la fecha del reparto la Entidad de gestión sólo deberá reintegrar a los autores las cantidades dispuestas, sin más.


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