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Resumen de La ejecución de lo conciliado fuera del proceso civil

Ángel Bonet Navarro

  • Separándose de la peculiar forma de tratar el resultado de lo convenido en el acto de conciliación, celebrado antes de comenzar el proceso civil de declaración, la última reforma llevada a cabo sobre la LEC/1881, vigente en este aspecto todavía, ha extendido la fuerza ejecutiva a las resoluciones del juez o del secretario judicial que aprueban los acuerdos alcanzados en tales actos cualquiera que sea el órgano ante el que se haya celebrado. La decisión legislativa: a los efectos previstos en el artículo 517.2.9º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la resolución aprobando lo convenido por las partes tendrá aparejada ejecución (art. 476.I LEC/1881) obliga a revisar la incidencia de esta reforma sobre el sistema del proceso de ejecución de la LEC/2000 en el que el legislador ha insertado la eficacia de la norma. Es necesario examinar la naturaleza de este título asimilado a los mencionados genéricamente en el referido precepto, la posibilidad de darle el tratamiento de título ejecutivo europeo para créditos no impugnados, así como otros aspectos que se plantean ineludiblemente sobre la competencia del órgano judicial ejecutor y algunas particularidades procedimentales: demanda (forma y momento), documentos que deben acompañarla y causas de oposición que puede formular el ejecutado.


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