El presente artículo tiene como objeto analizar la existencia de argumentos que permitan defender la oportunidad de trasladar el conocimiento y decisión de los juicios de faltas a ámbitos distintos a los Tribunales. En este sentido, la apuesta por postulados propios de la Justicia Restaurativa, la necesidad de descongestión de los órganos judiciales y la sencillez del juicio de faltas son los criterios examinados para defender esta desjudicialización. El autor igualmente ofrece pautas para determinar el ámbito o sistema idóneo para asumir el conocimiento y resolución de las faltas.
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