Este artículo indaga la génesis del Convenio 169 de la OIT relativo a los derechos de los pueblos indígenas y tribales, y describe las obligaciones para los países que lo han ratificado.
Se señala que la labor de la OIT en la promoción de estos derechos ha estado permanentemente acompañada de cuestionamientos a su competencia y a lo que ha sido considerado, a veces, un excesivo activismo de su Secretariado. Sin embargo, tanto el Convenio 169 como su instrumento antecesor fueron aprobados con una importante votación a favor. Una situación semejante ocurrió en Chile al ratificarse el Convenio 169 por amplia mayoría después de dieciocho años de tramitación en el Congreso.
Se advierte que si bien la OIT no es un órgano jurisdiccional, sus pronunciamientos permiten apreciar el vasto alcance de las obligaciones que asumen los Estados firmantes en lo que se refiere a la necesidad de incluir a los pueblos indígenas en los procesos de toma de decisiones de todas las medidas que les conciernan, así como en lo que atañe a los derechos de propiedad, de uso de tierras y de recursos naturales. A modo de ilustración, se presentan las políticas públicas que en base al Convenio 169 han sido implementadas en tres países: Noruega, México y Argentina
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