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Resumen de La limitación de velocidad a 110 k/h.: cómputo para el delito del artículo 379.1 del Código Penal, bien jurídico protegido

Bartolomé Vargas Cabrera

  • El cómputo de exceso de velocidad en autopistas y autovías a efectos del art. 379.1 CP ha de hacerse sobre la velocidad de 120 km/h, aun cuando paradójicamente esta velocidad máxima no está vigente y tampoco la norma de complemento que la contiene


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