En el presente asunto, el Tribunal de Justicia debe determinar si cuatro formas de publicidad difundidas en las cadenas de televisión españolas deben calificarse de «anuncios publicitarios», o si éstas encajan en la categoría de «otras formas de publicidad». De la respuesta que se dé a esta cuestión dependerá que la emisión de esas cuatro formas de publicidad quede sometida o no al límite horario de doce minutos por hora de reloj. En este trabajo se expone la interpretación correctamente realizada por el Abogado General sobre el contenido de los conceptos de «anuncios publicitarios» y «otras formas de publicidad», mencionados en el art. 18 de la Directiva aplicable al presente asunto, cuya aplicación incorrecta se imputa al Reino de España.
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