El objeto del presente artículo es conocer las modificaciones más llamativas, a nuestro entender, que la Ley de Reforma de la Ley Concursal va a introducir en las funciones de la administración concursal, tanto en los métodos de organización del trabajo como en sus obligaciones para con la oficina judicial y los acreedores. A pesar de las múltiples dudas que están surgiendo en relación al método empleado por los jueces mercantiles para elegir a los administradores concursales, la Ley de Reforma plantea profesionalizar este órgano colegiado basándose en la experiencia adquirida por éstos en los últimos años.
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