¿Se está ante servicios por los que las Entidades Locales no podrán exigir Tasas ni Precios Públicos, de acuerdo con las letras c) �Vigilancia Pública en general� y e) �Limpieza de la vía pública� del art. 21 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales? ¿Se han infringido los arts. 45.1 y 2, en relación con el 42 de la mencionada Ley 39/1988, en su primitiva redacción?
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