De una reciente Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado se vislumbra un incipiente cambio de criterio respecto a su reiterada y errónea doctrina acerca del alcance y contenido de la calificación registral del depósito de las cuentas anuales, basada en una interpretación extensiva del art. 368 del Reglamento del Registro Mercantil. La seguridad jurídica exigiría que se dictase una Instrucción que clarificara de una vez por todas este asunto.
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