Frente a los posicionamientos doctrinales que han visto como subyacente en el régimen cerrado penitenciario, previsto en el artículo 10 LOGP, bien una �ideología de la inocuización� y una �ideología de la diferenciación�, o bien una suerte de vulneración de principios ético-profesionales, en el presente comentario se defiende, con diferentes argumentos, que detrás de esa categoría regimental está la evidente necesidad de salvaguardar la vida e integridad de las personas y el orden en los establecimientos penitenciarios.
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