El trabajo analiza los problemas interpretativos que ha suscitado la normativa penitenciaria relativa a la intervención de las comunicaciones entre los internos en centros penitenciarios y sus abogados defensores. En particular, da cuenta de la doctrina del Tribunal Constitucional al respecto y de la polémica que la interpretación de esta doctrina ha suscitado. La posición que se defiende es que, dada la preeminencia que, en principio, debe otorgarse al derecho a la defensa, la intervención de las comunicaciones sólo puede justificarse en supuestos muy excepcionales: Esencialmente, cuando la medida resulte adecuada y necesaria para investigar y evitar la comisión de delitos graves, se cumplan los requisitos del principio de proporcionalidad en sentido estricto, y (naturalmente) exista una autorización judicial debidamente motivada.
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