En este trabajo se analizan las implicaciones (especialmente para la parte compradora) de las operaciones de compraventa de empresas beneficiarias de ayudas estatales incompatibles con el mercado interior, tanto si se instrumentan mediante la compraventa de acciones como si se estructuran mediante la compraventa de activos, a la luz de los incoherentes pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea recaídos en supuestos de recuperación de ayudas ilegales. El Tribunal aplica, en sus diferentes sentencias, criterios contrapuestos en el ejercicio de identificar a la empresa que es beneficiaria real de una ayuda irregularmente concedida y que, por tanto, es responsable de su devolución, cuando, tras la concesión de la ayuda, la empresa que consta como destinataria formal ha sido vendida. La existencia de una jurisprudencia contradictoria al respecto enfrenta a los compradores de empresas subvencionadas a un nivel importante de inseguridad jurídica. En el marco de este trabajo, resulta especialmente ilustrativa la comparación del sistema de la UE con el propio de la OMC, así como con las soluciones aportadas por los Derechos internos de los Estados miembros para los supuestos de compraventa de activos que constituyen un negocio en marcha en materia de contingencias fiscales, laborales o medioambientales. Este ejercicio conduce al autor a formular determinados criterios y a abogar por su aplicación en el ámbito del Derecho de la UE en materia de ayudas estatales, en aras de la seguridad jurídica de los operadores económicos que intervienen en este tipo de operaciones.
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