La escueta regulación que contiene el TUE a propósito del SEAE ha obligado a esperar a la adopción de la Decisión 2010/427 por la que se establece su organización y funcionamiento para poder responder a la pregunta de si aquél contribuye a dotar a la acción exterior de la UE de mayor coherencia, eficacia y visibilidad. En el presente trabajo se sostiene que, pese a la existencia de aspectos mejorables, la configuración del SEAE sí debería favorecer la consecución de tales objetivos. Se manifiesta una particular confianza en las delegaciones de la UE y en la presencia (temporal) de diplomáticos nacionales.
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