Las Comunidades Autónomas tienen un acceso muy restringido al sistema jurisdiccional de la Unión Europea. A falta de previsión específica en los Tratados, el Tribunal de Justicia ha ido perfilando las posibilidades de las entidades subestatales de recurrir o de intervenir ante la jurisdicción de la Unión Europea. Aún siendo el punto de partida que su condición procesal no es otra que la de los particulares, se les han reconocido algunas especialidades, en virtud de las competencias que les corresponden en tanto que poderes públicos. Los recursos por incumplimiento van dirigidos a los Estados miembros, por lo que la posición de los entes subestatales respecto a los incumplimientos regionales del Derecho de la Unión es también muy débil. Para salvar en alguna medida esta debilidad, los Estados descentralizados como España han articulado mecanismos internos para una participación mediata de las entidades subestatales, todavía insuficientes, a la vez que se han reforzado los mecanismos de repercusión de la responsabilidad en la reciente Ley de Economía Sostenible.
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