La existencia del riesgo o incertidumbre es inherente a un sistema fiscal como el actual y por tanto resulta necesario para las empresas como contribuyentes el tratar de, primero, descubrirlos y, posteriormente, minimizarlos. Este objetivo permite una mejora en la gestión de la empresa tanto desde el punto de vista exclusivamente fiscal como desde otros puntos de vista como el contable o incluso el económico. En el presente artículo se analizan tales riesgos explicando, en primer lugar, el origen de su existencia vinculado a las características básicas actuales de nuestro sistema tributario tanto sustantivas como procedimentales. A continuación se menciona una serie de acciones importantes emprendidas tanto por nuestra Administración Tributaria como por las propias empresas para tratar de reducir estos riesgos fiscales y, por último, se detallan los diferentes apartados que debería contener un informe de situación de los riesgos fiscales de una empresa. Hoy en día nuestras empresas tienen que hacer frente a una serie de obligaciones tributarias tanto materiales, esto es, autoliquidar e ingresar la deuda tributaria resultante tanto de dichas autoliquidaciones como de las liquidaciones practicas por la propia Administración, como formales, presentando una serie de declaraciones de carácter informativo sin que sea necesario el ingresar deuda tributaria alguna. Además, la Administración Tributaria dispone de una serie de mecanismos vía procedimientos para comprobar que estas empresas están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En multitud de ocasiones la duración de tales procedimientos también influirá en la delimitación del mapa de riesgos fiscales de la sociedad. Aunque todo este sistema conlleva la existencia implícita de riesgos fiscales para los contribuyentes, existen actualmente una serie de disposiciones legales e incluso acuerdos entre Administración Tributaria y grandes empresas para tratar de reducir tales riesgos. A título orientativo se mencionan los acuerdos previos de valoración de determinadas operaciones o el reciente Código de buenas prácticas tributarias. Por último, se define la estructura que debería contener un informe de riesgos fiscales de la empresa siempre con el objetivo de mejora en su seguridad jurídico tributaria e incluso en la gestión económico financiera de la misma. Esta estructura estaría formada por los siguientes apartados: análisis de legalidad, análisis de litigiosidad, análisis económico y conclusiones y recomendaciones.
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