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Resumen de El Decreto 94/2010, de 20 de julio, de desarrollo de la Ley 16/2009, de 22 de julio, de centros de culto de Cataluña

Mar Leal Adorna

  • La principal novedad de la Ley 16/2009 y del Decreto 94/2010 de Cataluña es el afrontar, por vez primera y a nivel autonómico, la regulación expresa de las condiciones que los centros de culto han de poseer para su apertura. En este estudio únicamente se pretende analizar la citada normativa aunque se apunta la posibilidad de que hubiese sido necesario un tratamiento diverso y, tal vez, más eficaz. A pesar de ello no se puede dejar de reconocer que la base de la regulación por la que las distintas Iglesias, Comunidades y Confesiones religiosas han de regirse queda asentada.


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