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Resumen de Síntesis de la regulación canónica sobre las parroquias personales

Joseph M. Bonnemain

  • La erección de parroquias personales para ciertos grupos de fieles cristianos responde a una necesidad pastoral y contribuye a la salus animarum. Esa posibilidad ha existido desde el inicio en la Iglesia, pero su realización histórica ha sido diversa. Hay varias clases de parroquias personales, según las específicas necesidades pastorales que requieren su erección: rito, lengua, atención espiritual a militares, pastoral de los enfermos, Universidad, etc. Las parroquias personales tienen esencialmente las mismas competencias que las parroquias territoriales y cumplen los mismos deberes pastorales. Durante algún tiempo, no era claro si el párroco personal podía delegar la facultad de celebrar matrimonios, pero el Consejo Pontificio para los Textos Legislativos ha respondido de manera afirmativa a esta cuestión.


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