El presente artículo tiene por objeto argumentar, a propósito de la STS núm. 247/2010, Sala 2.ª, de 18 de marzo de 2010, y de la STC núm. 123/2002, de 20 de mayo, entre otras referencias, la posibilidad de no necesidad de previa autorización judicial �que ahora se exige inexcusablemente� para la cesión de los datos generados o tratados conforme a lo dispuesto en el actual art. 1 de la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de Conservación de Datos Relativos a las Comunicaciones Electrónicas y a las Redes Públicas de Comunicaciones.
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