El principio de personalidad es entendido en el derecho en comparación con la territorialidad de la ley y de las organizaciones comunitarias. El derecho canónico suaviza, por su parte, el rigorismo de la ley territorial. Además, la organización eclesiástica cuenta con estructuras parroquiales y otras semejantes a las diócesis basadas en circunstancias objetivas y socialmente relevantes que afectan solo a determinados grupos de fieles. Tales son las prelaturas personales y los ordinariatos personales con sus diversas especies. La originalidad de la Iglesia particular y el principio canónico de coordinación inspiran las relaciones entre jurisdicciones territoriales y personales.
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