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La tasa y/o el llamado «depósito para recurrir» de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, para la implantación de la nueva oficina judicial: ¿cabe exigir su pago en el marco de un procedimiento de exequatur del Reglamento (CE) núm. 44/2001?

  • Autores: Jordi Sánchez Sánchez-Crespo
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 7665, 2011
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El autor analiza el llamado «depósito para recurrir» exigido por la nueva redacción de la Ley Orgánica del Poder Judicial para la interposición y posterior admisión de todo tipo de recursos, así como su eventual exigencia en el marco de un procedimiento relativo al otorgamiento de la ejecución de una resolución judicial comunitaria y teniendo en cuenta lo dispuesto por los arts. 51 y 52 del Reglamento los cuales señalan que el Estado miembro requerido no podrá solicitar al litigante el pago de cualquier tasa, impuesto o caución.


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