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Los negocios de subordinación particular

  • Autores: Juan Luis Goldenberg Serrano
  • Localización: Anuario de derecho concursal, ISSN 1698-997X, Nº. 23, 2011, págs. 111-160
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La técnica de la subordinación voluntaria ha sido finalmente reconocida en la LC. Ello, luego de un largo periodo de incertidumbre en que había prevalecido una tendencia de interpretación restrictiva de las reglas de prelación de créditos, condenándola a la nulidad, a menos que hubiese sido expresamente admitida por el legislador (como en el campo de las obligaciones subordinadas emitidas por las entidades de crédito). Pero el tenor del artículo 92.2 LC sólo admite la tipología de la subordinación general, que sitúa al crédito por debajo de toda la masa ordinaria, y desconoce los negocios de subordinación particular, que sólo pretenden beneficiar a un cierto y determinado acreedor. En el presente artículo pretendemos comprobar la utilidad financiera de esta suerte de negocios, bastante extendida en la práctica, para luego revisar su admisibilidad y régimen jurídico. Y lo haremos desde la creencia de que se ha abierto a los particulares la posibilidad de crear ciertas reglas de prelación, previa exclusión de la regla de distribución proporcional de los créditos ordinarios, incidiendo en el cálculo del valor relativo de los créditos involucrados.


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