Las Juntas Arbitrales del Transporte tienen la competencia para proceder al depósito y enajenación de las mercancías transportadas. El porteador tiene la facultad de solicitarlo siempre que concurran los presupuestos de hecho que se determinan. Recientemente, el Ministerio de Fomento ha dictado la Orden FOM/3386/201O, de 20 de diciembre, por la que se establece el régimen de la actuación de las Juntas Arbitrales del Transporte en el desempeño de estas funciones. El presente trabajo plantea la naturaleza de este procedimiento especial de depósito y enajenación, con el objetivo de determinar el fundamento de esta institución y de delimitar el alcance de las normas que lo regulan.
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