La Ley Orgánica 5/2010 de reforma del Código penal, en vigor desde el 23 de diciembre de 2010, suprime el apartado 3 del artículo 381 del Código penal, que consideraba al vehículo de motor o ciclomotor utilizado en el delito de conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás, a los efectos de su decomiso, instrumento del delito, y crea un nuevo artículo, el 385 bis, donde se dispone que el vehículo de motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en los delitos contra la seguridad vial (Capítulo IV, Título XVII, Libro II) se considerará instrumento del delito a los efectos de los artículos 127 y 128 del Código penal. En el presente trabajo se expone el estado de la cuestión en la Fiscalía, doctrina y Jurisprudencia con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma, y se analiza e interpreta la nueva regulación surgida de la Ley Orgánica 5/2010.
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