A través de este artículo Rafael DE MENDIZÁBAL realiza una valoración de las sentencias recaídas en el caso Bildu, la del Tribunal Supremo de 1 de mayo de 2011, que acordó la estimación de los recursos contencioso-electorales del Fiscal y del Abogado del Estado contra los actos de proclamación de las candidaturas presentadas por la «Coalición Electoral BILDU», y la del Pleno del Tribunal Constitucional de 5 de mayo de 2011, en la que se declaró la vulneración del derecho fundamental de BILDU a acceder a los cargos públicos por considerar que los elementos de prueba tomados en consideración por el Tribunal Supremo no tienen, en términos constitucionales, la entidad necesaria para sustentar una convicción de la que se derive tan grave perjuicio.
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