Mario Sánchez Linde, José Miguel Jiménez París
En el sistema penal español las medidas de seguridad aparecen como una alternativa más razonable que la pena de prisión para los sujetos denominados «semiimputables», es decir, personas que delinquen con sus facultades mermadas, aunque sin llegar a gozar de una eximente completa del art. 20 CP de 1995. Se debería así fomentar su uso y utilización para tales sujetos, en tanto a cumplir más auténticamente el postulado resocializador y reinsertador del art. 25 CE.
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