Belén García-Olmedo Garrido, Lázaro Rodríguez Ariza
Revisión de los criterios sobre la contabilización del fondo de comercio en las cuentas individuales contenidos en la NRV 19ª del PGC tras la modificación introducida por el Real Decreto 1159/2010. Aunque existen algunos cambios, como la referencia a la reevaluación de la diferencia negativa o la ampliación de las excepciones a su reconocimiento en el caso de la existencia de activos contingentes, la más importante es la referente al cálculo del fondo de comercio por etapas. De acuerdo con el apartado 2.7 de la NRV 19ª (y también con el artículo 26 de las NOFCAC), en aquellas combinaciones de negocios realizadas por etapas, la participación previa se valorará por su valor razonable. Respecto al grado de convergencia con la NIIF 3 (2008), resulta muy elevada, aunque la norma española introduce algunas excepciones al registro de la diferencia negativa, y en el caso del fondo de comercio de consolidación, solo se permite valorar los socios externos por el porcentaje que les corresponde en el patrimonio neto de la adquirida.
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