A partir de la redacción del único parágrafo del artículo 230 CPP se invita al estudio de los diversos supuestos jurisprudenciales que se han desarrollado acerca de la �carencia de expectativa razonable de intimidad�, esto por cuanto dicha norma prevé que al dejar objetos expuestos a plena vista, se permite el uso de medios técnicos o electrónicos que sirvan para los fines de policía judicial. En razón a ello, a partir de las experiencias comparadas se propone un modelo (estricto) de interpretación judicial, respetuoso de la garantía de intimidad, dada la �capacidad intrusiva� de los medios técnicos en la vida íntima de los sospechosos en la indagación penal.
From the draft of the only paragraph in the Article 230 (Code of Penal Procedure) it invites the study of the different assumptions that have developed about the case law about of lack of reasonable expectation of privacy by an object expose in full view at the mercy of technical or electronic media (novel search technologies) that serve to the purposes of judicial police. From comparative experience is proposed a model (strict) of interpretation due to the �intrusive capacity� of the technical means in the intimate lives of suspects in the criminal investigation
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