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La limitación de las Bases Imponibles del IBI Rústico para las cooperativas agrarias en el régimen fiscal de cooperativas y su necesaria reforma

  • Autores: Sergio Marí Vidal
  • Localización: REVESCO: revista de estudios cooperativos, ISSN 1135-6618, Nº. 104, 2011, págs. 125-142
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Las sociedades cooperativas en España, al igual que en otros países, vienen gozando de unos beneficios tributarios en virtud de la decidida protección que el legislador les ha querido conferir. La normativa actualmente vigente en España es la Ley de Régimen Fiscal de Cooperativas (LRFC), que establece diferentes niveles de beneficios en función del grado de protección que otorga a la cooperativa. En el caso de las cooperativas agrarias se establecen ciertos requisitos para alcanzar el mayor grado de protección, entre los que se encuentra que la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente a los bienes de naturaleza rústica, dentro del ámbito geográfico de actuación de la sociedad, no exceda de 39.065,79 �. En el presente trabajo se analiza si la no actualización de ese límite desde la promulgación de la LRFC en 1990 puede suponer un problema para el cumplimiento del mismo por parte de las cooperativas agrarias para seguir gozando de la especial protección. En este sentido se pondrá de manifiesto cómo los valores catastrales (que determinan la base imponible del IBI de los inmuebles de naturaleza rústica) se han venido actualizando anualmente, con el consiguiente incremento de los mismos y por tanto se hace necesaria la reforma del límite fijado en la LRFC.


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