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La Prevención de riesgos laborales en la negociación colectiva

  • Autores: Juan José Martínez Rodríguez
  • Localización: 28 de abril, revista digital de salud y seguridad en el trabajo, ISSN-e 1988-7817, Nº. 2, 2008, págs. 1-29
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Las disposiciones contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales constituyen el mínimo legal que debe tener cualquier actividad laboral y es el Convenio Colectivo el que debe mejorar y desarrollar esas disposiciones. Sin embargo, la LPRL no ha supuesto un impacto apreciable en los convenios colectivos firmados recientemente, que mantienen en gran medida la inercia de una consideración de la salud laboral en sus aspectos meramente reparadores y compensadores. La salud no puede seguir siendo considerada una moneda de cambio en las mesas de negociación, siendo una condición esencial de la relación de trabajo digna de respeto y mejora. Es innecesario y empobrecedor en los convenios colectivos limitarse a reproducir, o en el mejor de los casos remitir, a una normativa que por su rango legal vincula sin necesidad de su reflejo en el texto del convenio. En el presente trabajo se aborda la situación actual de la Negociación Colectiva en materia de PRL, analizando qué tipo de cláusulas se están negociando, lo que lleva a afirmar que los actuales Convenios Colectivos no están recogiendo la letra ni el espíritu de la LPRL. En este sentido, son muchos los Convenios Colectivos que no abordan la Salud Laboral de manera eficaz, ya que se olvidan de la materia o se limitan a hacer referencias inconexas a la legislación vigente. Al mismo tiempo, se realiza una propuesta de las cláusulas que deberían introducirse en los Convenios Colectivos para combatir de modo más eficaz la siniestralidad laboral.


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