Para evitar fraudes de ley, solventar problemas de infertilidad no salvables mediante los mecanismos establecidos en la actual LTRHA y favorecer la paternidad biológica, se propone una regulación del convenio de gestación por sustitución en nuestro Derecho, de acuerdo con las premisas extraíbles de la Instrucción de la DGRN de 5 de octubre de 2010 y de algunas legislaciones extranjeras.
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