La Audiencia Nacional mantiene su doctrina en realción con la no sujeción al IVA del importe de la recaudación que perciben los clubes de fútbol del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado. También mantiene la calificación de rendimientos del trabajo personal de las cantidades percibidas por la cesión de los derechos de imagen de las sociedades de futbolistas a los clubes. Por último, excluye la calificación de la cesión de los derechos de imagen como una renta integrante de un contrato de licencia de marca entre los jugadores de fútbol y los clubes incorporándolo al concepto de renta integrada en las retribuciones laborales del jugador de fútbol.
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