Reclamada cantidad económica a televisión por la Liga Nacional de Fútbol Profesional, en concepto de pago de los derechos televisivos derivados de la retransmisión de encuentros de competición oficial organizada por la misma, se rechaza tal pretensión, al acreditarse la existencia de pago efectuado directamente a las entidades integradas en ella, consideradas verdaderas acreedoras de las cantidades reclamadas.
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