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El derecho estatal y la lex olympica:: la doble vertiente de una subordinación

  • Autores: Alexandre Miguel Mestre
  • Localización: Revista Aranzadi de derecho de deporte y entretenimiento, ISSN 2171-5556, Nº 31, 2011, págs. 139-160
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El "Derecho Olímpico", cuyos orígenes se remontan a los Juegos Olímpicos de la Antigüedad, es un caso paradigmático de pluralismo jurídico. En efecto, por un lado se desdobla en el Derecho estatal -entendido como la legislación emanada de los Estados, que, directa o indirectamente, incide sobre el Olimpismo- y, por otro, en la denominada Lex Olympica -considerada como la normativa proveniente de los entes privados que integran el Movimiento Olímpico, maxime la Carta Olímpica, adoptada por la sesión del Comité Olímpico Internacional.

      Inevitablemente, surgen momentos en los que estas dos vertientes del "Derecho Olímpico" presentan soluciones divergentes. El desafío radica, pues, en saber cómo aliviar tensiones y hacer posible que el Derecho estatal y la Lex Olympica funcionen de forma simultánea. El propósito de este trabajo reside, precisamente, en saber en qué términos es posible esta cohabitación. La conclusión a la que llegamos es que esta sólo puede hacerse realidad mediante cesiones mutuas: ahora prima el Derecho estatal, ahora este cede ante la fuerza jurídica y (sobre todo) extrajurídica de la Lex Olympica. Para ilustrar esta doble subordinación, nos centraremos especialmente en la legislación portuguesa y en el Derecho de la Unión Europea.


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