Miquel Terrasa Monasterio, Javier Fusté Aguilà
El pasado 23 de abril de 2010 la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (en adelante, OCDE), publicó el nuevo borrador de los Comentarios al artículo 17 del Modelo de Convenio de la ACDE, y cuyas novedades -presuntamente aplicables a partir de 2012- dan pie a interesantes discusiones en relación al sentido y particularidades del trato específico que los artistas y los deportistas reciben en el marco de los Convenios para evitar la Doble Imposición. En consecuencia, el presente documento pretende recapacitar sobre la conveniencia (o incoveniencia) de dotar a tales sujetos con un tratamiento propio y diferente del que corresponde a aquellos sujetos que, en el marco de su propia actividad, realizan servicios relativos al trabajo dependiente o independiente. Paralelamente, en las siguientes líneas se hace un somero repaso a la evolución histórica y anti-elusiva del artículo 17 del Modelo, así como a la tributación de los artistas y deportistas en España bajo la aplicación de tales normas.
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