Margarita Fernández Álvarez-Labrador
Durante los últimos años ha aumentado el interés por parte de la Comisión Nacional de la Competencia sobre los consorcios entre empresas (uniones temporales de empresas y asociaciones de interés económico) para concurrir conjuntamente a licitaciones y concursos públicos. El autor analiza en el presente artículo las limitaciones que impone el Derecho de la competencia a este tipo de fórmulas asociativas de carácter temporal, muy habituales en el sector de la contratación pública, conforme a la práctica decisoria de la Comisión Nacional de la Competencia y a la reciente Guía sobre Contratación Pública de la CNC.
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