La LO 3/2001, de 28 de enero, de reforma de la Ley General Electoral, ha procedido en su disposición final segunda a la revisión puntual de cuatro de los preceptos del Código Penal modificados recientemente en la Ley 5/2010, de 22 de junio. Dada la parquedad de la reforma y el escaso tiempo transcurrido, a primera vista, la misma se presenta como una simple aclaración extemporánea de determinados preceptos legales. Lo cierto es que, si las tres primeras rectificaciones no tienen mayor trascendencia, la reforma del art. 570 quáter pone en cuestión el propio alcance de la naturaleza y fines de las medidas cautelares previstas en los arts. 33.7, último párrafo, y 129.3 CP.
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