El Tratado de Lisboa puede considerarse una Constitución, aunque sin tal denominación, porque recoge el 90% de las reformas políticas que componían el grueso de la fallida Constitución europea. Las virtudes del Tratado hay que buscarlas en una consolidación del modelo federal de la Unión que profundiza en la construcción de la democracia europea, en valores de eficacia, presencia en el mundo y solidaridad. Sin embrgo, el Tratado adolece de falta de dimensión política, retraso en su vigencia y rigidez en la revisión.
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