En esta columna se aborda la impugnación de la liquidación del ICIO por no constar acuerdo expreso de la aprobación definitiva de la ordenanza, la improcedencia de la nulidad de esta última si en el acuerdo de aprobación inicial se hizo constar que se entendería definitivamente aprobada en el caso de no existir reclamaciones y la improcedencia de invocar vicios formales en los recursos indirectos.
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