Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares constituyen la referencia, tanto para la Administración como para los licitadores, de las condiciones y reglas por las que va a discurrir el proceso selectivo de la contratación. Ello explica que, una vez que se ha abierto el procedimiento de adjudicación, no sea posible sobre la marcha variar el contenido del Pliego dado que, de lo contrario, se verían resentidos principios básicos de la contratación administrativa como son los de publicidad, igualdad, seguridad jurídica o libre concurrencia. Sin embargo, esa regla general de la intangibilidad de los Pliegos admite una serie de excepciones en que es viable la modificación, lo que va a ser objeto de análisis en el presente trabajo.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados