La creación del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) es una de las novedades más significativas que introduce el Tratado de Lisboa con el objetivo de mejorar la eficacia, la coherencia y la visibilidad de la acción exterior de la UE. El SEAE conlleva la unificación de los servicios y funciones de la Comisión y del Consejo implicados en la acción exterior de la Unión, sin alterar las competencias y funciones encomendadas a las instituciones por los Tratados. La adopción de la Decisión del Consejo de 26 de Julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del SEEA generó una auténtica batalla entre las instituciones y los Estados miembros durante los primeros meses de 2010. Dado que las disposiciones del Tratado que regulan la naturaleza y la estructura del SEEA son vagas e imprecisas, era necesario lograr un entendimiento sobre muchas cuestiones relativas a la organización y al funcionamiento del SEAE: la naturaleza y los cometidos del SEEA, la determinación de los servicios y funciones que habrían de transferirse al SEEA, su contribución a los programas de cooperación exterior de la Unión, el sistema de contratación de personal y la función de las nuevas delegaciones de la UE. El objetivo del presente trabajo es analizar las principales cuestiones de interés que plantea la creación del SEAE a fin de determinar en qué medida la configuración actual del SEAE contribuirá a mejorar la coherencia y la eficacia de la acción exterior de la Unión Europea. El fortalecimiento de la acción exterior de la Unión depende en gran medida de la regulación satisfactoria de estas complejas cuestiones.
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