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Las implicaciones laborales del convenio de las Naciones Unidas sobre el contrato de transporte internacional de mercancías total o parcialmente marítimo

  • Autores: Xosé Manuel Carril Vázquez, Olga Fotinopoulou Basurko
  • Localización: Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, ISSN-e 1696-9626, Nº. 24, 2011
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El 11 de diciembre de 2008, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo. La ceremonia para la firma tuvo lugar el 23 de septiembre de 2009 en Rotterdam, de modo y manera que este Convenio ha venido a conocerse como �Reglas de Rotterdam�. El objetivo de este Convenio -que reemplaza a las Reglas de la Haya, Reglas Haya-Vibsy y las Reglas de Hamburgo- no es otro que el de establecer normas uniformes para la modernización y armonización del régimen aplicable al transporte internacional de mercancías. En este sentido, como se sabe las Reglas de Rotterdam describen los derechos y obligaciones de las partes envueltas en el transporte de mercancías: el porteador y el cargador. Dentro del conjunto de novedades que en este Convenio se establecen, quizá quepa subrayar como las más importantes aquéllas que se refieren al sistema de responsabilidades del porteador y del cargador. Ahora bien, junto con estos aspectos, las reglas de Rotterdam se refieren en ocasiones a personas distintas de las partes integrantes del contrato de transporte, como por ejemplo, el capitán, la tripulación o trabajadores en general. En este contexto, el objetivo de este trabajo es analizar �en primer lugar- el papel que juegan los trabajadores en el ámbito de la regulación relativa a la responsabilidad y si es posible que se les impute algún tipo de responsabilidad en el contexto de este Convenio. En segundo lugar, se pretende analizar �también en el conjunto del sistema de atribución de responsabilidades- el alcance de lo dispuesto en el artículo 17.3.e) RR relativo a diversos supuestos de exoneración de responsabilidades del porteador. Particularmente, se establecen como causas para la exoneración total o parcial de la responsabilidad del porteador los siguientes eventos: huelgas, cierre patronal, interrupción del trabajo o reducción intencional del ritmo laboral.


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