La sentencia del TJCE de 10 de diciembre de 2009 interpreta que el concepto comunitario de despido colectivo no incluye las extinciones de los contratos de trabajo de varios trabajadores como consecuencia de la muerte del empresario. El Derecho español no es contrario a la normativa comunitaria al no exigir en este supuesto extintivo la tramitación del procedimiento de los despidos colectivos. Esta intervención comunitaria insiste en situar el despido colectivo en la órbita de los instrumentos de gestión empresarial a disposición de las empresas en situación de dificultad
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