María Goñi Rodríguez de Almeida
La inscripción de los actos de disposición sobre bienes eclesiásticos en el Registro de la Propiedad español, supone que el registrador, en su función calificadora, aplique el ordenamiento canónico en cuanto a los requisitos necesarios para la enajenación. En este trabajo, se analiza, por tanto, cuáles son los requisitos canónicos de dichos actos de enajenación, su diferencia con los requisitos civiles, y cómo se coordinan ambos ordenamientos, tratando de dar respuesta al problema de la eficacia y validez civil de los actos de enajenación canónicos. Por último, se dedica una especial atención al examen de cada uno de los presupuestos y requisitos registrales que el Registrador debe examinar, con el fin de practicar correctamente el asiento de inscripción solicitado.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados