La vigilancia de la salud comprende una serie de funciones que han de ser desempeñadas por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada con arreglo a la normativa específica. Tales funciones se engloban en la actividad sanitaria de dicho personal que abarca, a su vez, tres tipos de funciones y que son: una evaluación de la salud de los trabajadores inicial después de la incorporación al trabajo, o cuando reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales, recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores y una vigilancia de la salud a intervalos periódicos. Estas actividades tienen, en principio, una dimensión individual, ahora bien cuando esta actividad se enmarca en el contexto de un servicio de prevención, trasciende a la dimensión colectiva y redunda en beneficio de todos aquellos trabajadores que puedan estar sometidos a los mismos factores de riesgo, y es por ello, por lo que adquiere, una interrelacionada dimensión de carácter ético.
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