lñaki Alonso analiza en este artículo el alcance de la nueva exención aprobada en relación con la modalidad de Operaciones Societarias del ITP y AJD, que equivale prácticamente a su supresión, máxime teniendo en cuenta que la normativa comunitaria prohibe la reinstauración del gravamen para aquellas operaciones que se hayan exonerado de gravamen, bien por suprimir dichas figuras, bien por haberlas declarado exentas.
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