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Resumen de Los denominados «testigos de referencia» en los delitos de violencia de género

Igor Piñeiro Zabala

  • Dadas las características de los delitos de violencia de género suelen constituirse en testigos de referencia los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, configurándose la prueba testifical de los mismos como un elemento probatorio determinante y controvertido jurisprudencialmente; todo ello ante la ausencia del testimonio de la víctima tras acogerse a la dispensa declarar del art. 416 LECrim. y las consecuentes dificultades probatorias para enervar la presunción de inocencia y evitar así una sentencia absolutoria.


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