El pasado 17 de diciembre de 2010 fue presentado en el Consejo de Ministros el Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, que modifica preceptos que afectan a la materia laboral, y a los expedientes de modificación sustancial de condiciones de trabajo, suspensión o extinción colectivas de contratos de trabajo en que sea empleador el concursado, cuya atribución competencial al juez del concurso se mantiene. Se introducen modificaciones en el procedimiento del art. 64 de la Ley Concursal para evitar tanto conflictos con la jurisdicción social como con la autoridad laboral, solucionando la problemática de los expedientes de regulación de empleo en trámite a la fecha de declaración de concurso; y se mejora la regulación de la tramitación del expediente, aclarando su ámbito competencial y otras dudas planteadas en la práctica, como el carácter colectivo de las medidas, la legitimación para recurrir contra el auto del juez del concurso que adopta las medidas colectivas, y el plazo para interponer la demanda de incidente concursallaboral. Se modifica el apartado 10 del art. 64 para mejorar la solución al problema de las acciones resolutorias individuales que pueden interponer los trabajadores de una empresa en concurso al amparo del arto 50 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, se introduce la necesaria coordinación con la última reforma laboral efectuada por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, y se incorpora la regulación expresa en sede concursal de la subrogación legal del Fondo de Garantía Salarial en los créditos salariales e indemnizaciones cuyo pago anticipe a los trabajadores por cuenta del empresario en el marco de lo dispuesto en el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores.
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