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Las personas físicas y jurídicas en el ejerciciod e la tutela de personas mayores

  • Autores: José Daniel Rueda Estrada, Francisco Javier Martín Martín
  • Localización: Agathos: Atención sociosanitaria y bienestar, ISSN 1578-3103, Año 10, Nº. 3, 2010, págs. 32-45
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Todas las perosnas adultas, incapacitadas judicialmente, han de contar con un tutor, curador, que les represente osustitutya, en aquellos actos que el juez en su sentencia de incapaictación, determine que requieren esa representación o sustitución. Desde la reforma del Código Civil español de 1983, en materia ede tutela e incapacitación, además d elas personas físicas, llamadas a ejercer estos cargos, se reconoce que tambien las perosnas jurídicas pueden ejercer tutelas, cuando así lo detemrine el Juez, por carecer de perosnas físicas idóneas para asumir el cargo.

      Las perosnas jurídicas, según se establece en el mismo código Civil, son las corporaciones, las asociaciones y las fundaciones. En este artículo planteamos, que por la propia constitución y controles jurídicos, las fundaciones tutelares, presentan ventajas importantes sobre las asociaciones tutelares, a la vez que defendemos que en el orden de preferencias en aspectos de tutela, las personas físicas prevalecen sobre las personas jurídicas y dentro de estas las personas jurídicas privadas, también han de prevalecer sobre las personas jurídicas públicas.


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