El Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley Concursal introduce en el convemo concursal modificaciones que pueden calificarse de técnicas. Se facilita la ejecución de la liquidación al autorizarse de forma general que puede tramitarse simultáneamente la fase común y la fase de liquidación. Al mismo tiempo, se favorece la ejecución de ciertas soluciones convencionales o de liquidación a través del nuevo procedimiento abreviado que puede resultar aplicable por razones cualitativas y para el que se diseña un procedimiento específico que no supone una mera reducción de plazos.
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