La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos es una de las más importantes del ordenamiento jurídico español, atendiendo a su inmensa y, la vez determinante, incidencia y repercusión social. La clientela se obtiene —y se conserva— gracias al esfuerzo empresarial del arrendatario llevado a cabo en una sede que no es de su propiedad y de la que podría aprovecharse ilícitamente el propietario-arrendador tras la extinción del contrato. El artículo estudia si esta creación de una clientela puede considerarse como una propiedad del arrendatario, de carácter comercial.
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